Río San Pedro, créditos: Pablo Lloncón
Derechos de Aprovechamiento de Aguas in situ o no extractivos
Esta figura legal de la DGA permite solicitar derechos de agua para su uso en la fuente original, sin necesidad de extraerla ni construir obras de captación o restitución. Esta herramienta tiene como objetivo principal proteger la cantidad de agua disponible en ecosistemas acuáticos, al permitir que el caudal permanezca en su curso natural con fines no extractivos. Se pude aplicar a tramos específicos del rio.
Establecida tras el reglamento publicado el 3 de julio de 2025, en el marco de la reforma al Código de Aguas (Ley N° 21.435), esta figura, según establece el artículo 129 bis 1A, permite que personas naturales o jurídicas puedan solicitar derechos de aprovechamiento de agua no extractivos en tramos acotados, exclusivamente para fines de conservación ambiental y el turismo sustentable, recreacional o deportivo (como kayak, rafting o pesca recreativa).
Estos derechos pueden otorgarse fuera de áreas protegidas, o dentro de estas en la medida que las actividades a desarrollar sean compatibles con los fines de conservación
Su aplicación en el Río San Pedro, da las garantías ambientales pero también condiciones habilitantes para que las empresas de Rafting y de turismo aventura, así como de pesca cuenten con un caudal de agua óptimo para ejercer dichas prácticas. En las comunas de Los Lagos y Panguipulli ,el turismo de intereses especiales y la recreación outdoor son un pilar de la economía local. Desde Fundación Plantae creemos es una excelente herramienta que se ajusta muy bien a los usos actuales y a un desarrollo sostenible de la cuenca.
Río San Pedro, créditos: Pablo Lloncón
Río San Pedro, créditos: Pablo Lloncón
Río San Pedro, créditos: Pablo Lloncón
Reserva de Caudal para fines de preservación ecosistémica
La Reserva de Caudal, es una herramienta legal de gestión hídrica, regulada en el Código de Aguas y su reforma en la Ley N° 21.435 (2022), cuyo artículo 5 ter establece que “para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas”, permitiendo según el artículo 147 bis que “el Presidente de la República podrá reservar el recurso hídrico, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas”. Como establece el mismo artículo, “esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el respectivo decreto por orden del Presidente de la República”. Así, el Estado puede proteger parte del caudal de ríos, esteros y otros cursos de agua, tanto para el bienestar de los ecosistemas, como para asegurar el abastecimiento humano.
Esta figura establece que ciertos volúmenes de agua deben mantenerse en su fuente natural, garantizando el flujo mínimo necesario para preservar la biodiversidad, el equilibrio ecológico y los servicios ecosistémicos. Para establecerse se requiere de caudal disponible.
En el 2023, se firmó por 26 senadores un proyecto de acuerdo, que solicita al Presidente de la República proteger los ríos de la Patagonia norte, mediante la creación de reservas de caudal. Esta moción incluye al río San Pedro en la región de Los Ríos, además de los ríos Puelo, Futaleufú, Yelcho y Palena. En noviembre 2025, y tras un arduo trabajo ciudadano, de organizaciones y del gobierno local, se logra la declaración del Puelo y el Futaleufú. En estos dos casos, la renuncia de derechos de aprovechamientos de aguas por parte de empresas permitió que el agua regresara al Estado y éste pudiese gestionar las declaraciones de reservas de caudales.
